Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Del Cementerio Catolico Del Municipio De San Andres Santander

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Los Ciudadanos Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, suscitado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del párroco del cementerio católico del Municipio de San Andrés, Santander, porque considera que el inmueble donde se ubica el cementerio no cuenta con un baño público apto para quienes se movilizan en silla de ruedas, lo que, a su juicio, vulnera los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 –literal m– de la Ley 472/98, y, solicita se le ordene proceder a su solución con la construcción de lo requerido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la acción popular se dirige en contra un particular, concretamente, en contra del párroco del cementerio católico del Municipio de San Andrés, Santander, a quien el demandante atribuye la presunta vulneración de derechos colectivos y, en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública en el extremo pasivo.

En tal sentido, se concluye que la controversia no involucra actos, acciones u omisiones de entidades públicas.

Por lo anterior, la Sala Plena dirime este conflicto de jurisdicciones en el sentido de declarar que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer del proceso judicial sub examine.

Se reitera la regla de decisión del Auto 799/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por Gerardo Herrera en contra del párroco del cementerio católico del Municipio de San Andrés, Santander.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6773 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.